La regla general y su umbral
El régimen vigente desde 2023:
- Hasta 50.000 € de deuda total acumulada del obligado tributario: aplazamiento sin garantía, con plazos de hasta 24 meses (personas físicas) o 12 meses (personas jurídicas).
- Por encima de 50.000 € : garantía obligatoria.
Importante: el umbral se aplica al conjunto de deudas pendientes del obligado en la AEAT, no a cada solicitud individual. Si ya tienes un aplazamiento de 30.000 € en curso y solicitas otro por 25.000 €, la suma (55.000 €) supera el umbral y se exige garantía.
Orden de prelación de garantías
El Art. 82 LGT y el RGR establecen el siguiente orden:
- Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
- Certificado de seguro de caución.
- Hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria, u otras garantías que se consideren suficientes.
El paso del nivel 1 al nivel 3 exige justificar la imposibilidad de los anteriores. La AEAT pide explícitamente carta o certificado del banco denegando el aval, o documentación que acredite condiciones inviables.
Documentación que la AEAT exige aportar
Solicitud de aplazamiento por importe que exige garantía. Lista de documentos:
- Justificación de la situación económico-financiera : cuentas anuales del último ejercicio, balance reciente, previsión de tesorería que sustente la viabilidad del plan de pagos.
- Garantía constituida o compromiso firme de constitución en plazo.
- Si la garantía no es aval bancario : justificación de la imposibilidad de obtener aval.
- Tasación del inmueble si se aporta hipoteca unilateral: preferentemente por un tasador inscrito en registro oficial, aunque desde la Instrucción 1/2026 ya no es requisito indispensable en aplazamientos.
- Plan de pagos propuesto con fechas y cuotas concretas.
Plazos máximos y tipo de interés
Los plazos máximos son los que se indican a continuación:
- 60 meses: si el obligado al pago aporta como garantía aval bancario o certificado de seguro de caución.
- 36 meses: si el obligado al pago aporta como garantía bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas.
- 24 meses: si el obligado al pago aporta otras garantías o en el caso de aplazamiento de deudas por personas físicas.
- 12 meses: en los supuestos de dispensa total o parcial de garantías.
Tipo de interés aplicable durante el aplazamiento (art. 26.6 LGT):
- Interés de demora: 4,0625 % en 2026. Es el tipo general, y también el que se aplica cuando la garantía es una hipoteca unilateral.
- Interés legal del dinero: 3,25 % en 2026. Solo si la deuda está garantizada en su totalidad con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o con certificado de seguro de caución.
Ambos son los tipos de la Ley 31/2022 de Presupuestos para 2023, prorrogada también en 2026. Si quieres ver cuánto supone en tu caso, usa la calculadora de garantías.
Estrategia de presentación que mejora las probabilidades
Cuatro reglas operativas que aumentan la tasa de concesión:
- Garantía constituida o lista para constituir antes de presentar : la AEAT valora positivamente el "compromiso real". Esperar a presentar para luego negociar la garantía rara vez funciona.
- Plan de pagos sostenible y proporcional : cuotas que la previsión de tesorería sustente. Solicitar 24 meses cuando la deuda exige 36 produce desconfianza.
- Documentación bancaria de denegación si se aporta hipoteca : dos cartas de bancos (no solo el habitual) refuerzan la imposibilidad.
- Análisis previo del expediente sin deudas pendientes incumplidas : la AEAT revisa el historial. Si hay un aplazamiento previo incumplido, las nuevas solicitudes se miran con lupa.
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