— Calculadora gratuita

¿Cuánto tienes que garantizar ante Hacienda?

Calcula en un minuto la garantía que te pedirá la AEAT para aplazar, fraccionar o suspender una deuda, el valor mínimo que debe tener el inmueble y el plazo máximo que puedes pedir. Con la normativa vigente a 2026.

Principal pendiente de pago, sin recargos ni intereses.

¿En qué situación está?
¿Cómo quieres pagar?
24 meses

Máximo habitual con esta garantía: 36 meses.

¿Quién debe la deuda?

Solo cambia el plazo máximo si la deuda no supera 50.000 €.

Afinar el cálculo

Otras solicitudes de aplazamiento sin resolver y plazos pendientes de aplazamientos ya concedidos sin garantía.

— Cómo calculamos

Las reglas que aplica Hacienda, sin letra pequeña.

Normativa revisada a 2026. El resultado es orientativo: la cuantía exacta la fija la AEAT o el tribunal al resolver, y calcula los intereses por días. Si tu caso tiene matices, te lo revisamos gratis.

  • Hasta 50.000 € no hay que dar garantía

    Se suman la deuda que quieres aplazar, otras solicitudes pendientes y los plazos que te queden de aplazamientos sin garantía. Sin garantía, el plazo máximo habitual es de 12 meses para empresas y 24 para particulares y autónomos.

    Orden HFP/311/2023 · Instrucción 2/2023 del Departamento de Recaudación
  • La garantía cubre más que la deuda

    En periodo voluntario: deuda, intereses del aplazamiento y un 25 % de la suma de ambos. En periodo ejecutivo: deuda con el recargo del 20 %, intereses y un 5 % adicional. En los fraccionamientos, los intereses se calculan por cada cuota.

    Arts. 48 y 53 del Reglamento General de Recaudación · art. 28 LGT
  • Interés de demora del 4,0625 %, salvo con aval

    Hacienda cobra el interés de demora. Solo si la deuda está garantizada en su totalidad con aval de banco o de SGR, o con seguro de caución, se aplica el interés legal del 3,25 %. Con hipoteca se paga el de demora.

    Art. 26.6 LGT · tipos de la Ley 31/2022 de Presupuestos, prorrogada en 2026
  • El plazo máximo depende de la garantía

    Hasta 60 meses con aval o seguro de caución, 36 con un inmueble urbano libre de cargas, 24 con otras garantías (incluido un inmueble con cargas o una finca rústica) y 12 con dispensa de garantías.

    Instrucción 2/2023 del Departamento de Recaudación de la AEAT
  • Cuánto tiene que valer el inmueble

    Un inmueble urbano libre de cargas debe cubrir el importe a garantizar. Con cargas, lo que quede tras descontarlas debe superar el 115 %. Una finca rústica debe llegar al 200 %. Para ir sobre seguro, aplicamos esos porcentajes al importe a garantizar completo.

    Instrucción 1/2023 de garantías, instrucción tercera
  • Quién puede tasarlo

    En aplazamientos y fraccionamientos vale un perito con titulación suficiente, aunque Hacienda prefiere un tasador inscrito en registro oficial. En suspensiones, la tasación tiene que hacerla una sociedad o profesional inscrito. Nunca sirve la valoración de un agente inmobiliario.

    Instrucción 1/2026, de 7 de abril, que modifica la Instrucción 1/2023
  • Suspender mientras recurres

    La garantía cubre el importe recurrido, los intereses de demora y el recargo del 20 % que se cobraría si hubiera que ejecutarla. Los intereses se calculan por 1 mes en reposición y por 6 meses, 1 año o 2 años en la vía económico-administrativa. Con depósito, aval o seguro de caución la suspensión es automática; con hipoteca, la acuerda el tribunal si no puedes aportar las anteriores, y no cabe en el recurso de reposición.

    Arts. 224 y 233 LGT · arts. 25, 41 y 44 del RD 520/2005

¿Tienes la cifra?
Ahora, la estrategia.

Te decimos si tu inmueble sirve, cómo justificar ante Hacienda que el banco no te avala y cuándo presentar la solicitud para que no te embarguen mientras tanto.

  • Análisis gratuito y confidencial, sin compromiso.
  • Te llama directamente el abogado que llevaría tu caso.
  • Si hay embargos o un plazo corriendo, te llamamos hoy.

¿Prefieres llamar tú? 614 149 465 · lunes a viernes, 8:00 a 19:00

Te llamamos nosotros

Cuatro datos y un abogado del equipo te llama. Gratis y confidencial.

Te llamamos hoy si es urgente. Embargos, providencia de apremio o plazo de recurso abierto: solicitudes de lunes a viernes antes de las 17:00. El resto, en menos de 48 horas laborables.